Se ha hablado mucho de que la función y responsabilidad de los directores de empresas es cada vez más compleja. Hemos visto muchos casos de connotación pública y también procesos judiciales en que se hace responsable al directorio de ciertas situaciones irregulares en la empresa. La reacción lógica de los directorios frente a esta situación, fue primero negación, y luego cautela, redundando en una toma de decisiones mucho más cuidadosa y discutida, llegando en algunos casos incluso a una “parálisis por análisis”. Y esto obviamente no es bueno para nadie, ni para las empresas ni para el país, y menos para los propios directores.
A mi modo de ver, las dos principales causas que han llevado a esto son por un lado, una interpretación más estricta de la ley, y por otra, que la opinión pública está cada vez más informada y más crítica.
Históricamente se ha entendido que la función principal del directorio es “Gobernar” y la del gerente general de “Administrar”, haciendo una clara diferencia en el detalle de la información que cada cual debe manejar. Esto parece ser muy lógico, ya que es el gerente general quien está dedicado principalmente a la operación diaria de la empresa, mientras que el directorio debe tener una visión más global y de largo plazo. Sin embargo, la Ley18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas, LSA) establece en su Artículo primero: “La sociedad anónima es una persona jurídica …. y administrada por un directorio ….”. Y es esta frase la que en el último tiempo ha sido interpretada más literalmente por el regulador y los tribunales. Podemos estar de acuerdo o no con esta formulación legal, pero mientras no se cambie, debemos aceptar la interpretación que se le está dando.
Por otro lado, cada vez hay mayor conciencia que el bien común prima por sobre el bien de unos pocos. Por ello, toda acción de una empresa que va en directo beneficio de la empresa, pero en contra del bien común, es condenada casi de inmediato. Si consideramos adicionalmente que las personas no tienen ningún temor (y a veces tampoco tienen filtro) en expresar su opinión, ya sea a través de medios tradicionales o los medios más novedosos como las redes sociales, es claro que ciertas prácticas poco éticas, de abuso y algunas derechamente ilegales, que en el pasado no llamaban a atención a nadie, ahora cobran rápidamente notoriedad pública y rechazo. Esto significa que prácticas empresariales habituales en el pasado ahora ya no son aceptables; es decir la opinión pública está más consciente de sus derechos y menos tolerante a las arbitrariedades y abusos. Esto no debiera sorprender a nadie, porque es un fenómeno ya visto en países más desarrollados, requiriendo que las empresas y directorios locales internalicen este fenómeno y sean más cuidados en su actuar.
Ambas causas tiene en común que el directorio no sólo debe estar más informado detalladamente de lo que pasa en la empresa, sino que también debe tener muy bien controlada toda la operación de la empresa. Para lograr eso, los directores tienen pocas opciones. Pretender que un director esté completamente informado para una adecuada toma de decisiones, implicaría una carga de trabajo adicional tan alta, que no resulta factible. Y, por otro lado, si se quisiera tomar literalmente el texto de la LSA para que los directores se dediquen a administrar la empresa, es igualmente impracticable.
Por lo tanto, la única alternativa que le queda al directorio es propiciar cambios al interior de la organización para con ello mantener el control y evitar posibles “excesos” en la empresa. Aquí no se trata de un control ex-post (como lo podría ser una auditoría interna), sino de un sistema preventivo incorporado en todos los procesos de la compañía. Esto es lo que en el mundo anglosajón se conoce como un sistema de “Compliance Corporativo”.
Me detengo aquí, porque el término compliance tiende a traducirse como cumplimiento, o incluso sólo como cumplimiento normativo. Pero Compliance Corporativo es mucho más que eso. Yo lo definiría como un proceso de evaluación de riesgos corporativos, destinado a preservar y crear valor en la empresa, por la vía de la prevención o mitigación de estos riesgos, mediante el cumplimiento de ciertos estándares mínimos (éticos, legales, normativo e internos) aplicables a los negocios. En esta definición la palabra más importante es “proceso”, porque indica que es algo continuo en el tiempo y no el cumplimiento puntual de un “checklist”.
Hacer este cambio en las empresas, y transitar en el camino hacia un sistema de compliance corporativo es complejo y de largo aliento, porque requiere permear a todos los niveles de la compañía para ser incorporado en la cultura empresarial. Pero esto es algo absolutamente necesario si queremos que los directores se dediquen a la función que esencialmente le es propia: gobernar la empresa para crear valor.